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Si bien, es plausible el interés y preocupación de la recurrente y del actor en orden a ejercer su responsabilidad parental, especialmente en cuanto a procurar el mayor bienestar a su hijo, y mantener un proyecto familiar en la ciudad de Concepción, considerando que la familia se encuentra amparada por el ordenamiento jurídico, al concebirla nuestra Constitución como el núcleo fundamental de la sociedad, debiendo ser tutelada por parte de esta Corte, estas circunstancias, sin embargo, no son suficientes para tornar en ilegal o arbitraria la decisión de traslado adoptada por la autoridad recurrida.
12 de febrero de 2025