Traslado de funcionario

Destinación de médico de la PDI de Concepción a Santiago se ajusta a derecho y se justifica en base a la alta demanda de su especialidad en la capital.

Resolvió que la legalidad del acto administrativo está respaldada por el artículo 10 N°3 del DL N° 2460 y el artículo 39 de la Orden General N° 2675, que otorgan al Director General de la Policía de Investigaciones la facultad de distribuir al personal. En este caso, se justificó la decisión debido a la baja demanda en la región donde trabajaba el actor, frente a la creciente necesidad en Santiago.

30 de octubre de 2024

Resolución que dispuso traslado de funcionario de la PDI sin contener la debida fundamentación atendida la situación personal del actor, deviene en arbitraria y se deja sin efecto por la Corte de Santiago.

24 de septiembre de 2024
El Reglamento de Destinaciones de la PDI otorga al Director General la facultad de reasignar personal en cualquier momento por razones de servicio, sin embargo, esta facultad debe ejercerse de conformidad con los principios de igualdad, imparcialidad, y transparencia, garantizando que las decisiones sean justas y fundamentadas.