Resolvió que la legalidad del acto administrativo está respaldada por el artículo 10 N°3 del DL N° 2460 y el artículo 39 de la Orden General N° 2675, que otorgan al Director General de la Policía de Investigaciones la facultad de distribuir al personal. En este caso, se justificó la decisión debido a la baja demanda en la región donde trabajaba el actor, frente a la creciente necesidad en Santiago.
30 de octubre de 2024