No es obligación mantener a los reclusos cerca de su lugar habitual de residencia para garantizar su derecho a visitas.
Tanto la autoridad penitenciaria y el juez a quo obraron con mérito para solicitar y decretar el traslado contra el que se reclama, atendido el número y gravedad de los ilícitos por los que fueron formalizados ambos amparados, circunstancia que permite también descartar algún tipo de arbitrariedad.