Trata de Personas

Explotación sexual.

Corte Suprema de Perú resuelve que el consentimiento es irrelevante en el delito de trata de personas, incluso en víctimas mayores de edad.

El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a la violencia, la amenaza, la privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio.

3 de octubre de 2021
Corte IDH

Trata de Personas: Criterios Jurisprudenciales del Protocolo de Palermo.

La trata de personas y las prácticas análogas a la esclavitud son violaciones graves a los derechos humanos en cuanto a que −en distintas formas−, atentan contra el núcleo duro de los derechos fundamentales y cosifican a los seres humanos, convirtiéndoles en mercancías, sobre las que los tratantes ejercen los atributos de la personalidad.

31 de diciembre de 2020