Corte Suprema de Perú resuelve que el consentimiento es irrelevante en el delito de trata de personas, incluso en víctimas mayores de edad.
El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a la violencia, la amenaza, la privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio.