El derecho a la vida posee rango constitucional y es mayor en jerarquía a las normas de financiamiento invocadas por las recurridas.
20 de mayo de 2022
El derecho a la vida posee rango constitucional y es mayor en jerarquía a las normas de financiamiento invocadas por las recurridas.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de las recurridas al no proporcionar la atención de salud que requiere la paciente, en los mismos términos de cuando estaba internada.