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El amparado no hizo uso del recurso ordinario que la ley dispone para enmendar las resoluciones que le causan agravio a los intervinientes, como acontece con el recurso de apelación.
El amparado no hizo uso del recurso ordinario que la ley dispone para enmendar las resoluciones que le causan agravio a los intervinientes, como acontece con el recurso de apelación.
Primera Sala del tribunal de alzada acogió a tramitación la acción constitucional presentada por el ente persecutor en contra de la resolución dictada el 13 de septiembre y dio lugar a la orden de no innovar, por lo que no se entregará a las defensas la información solicitada hasta conocer el fondo de la solicitud.
En la audiencia de formalización, el magistrado ordenó el ingreso de J.L.O.A, Y.J.F.E., R.A.D.C., J.J.L.C., A.I.G.G., R.G.B. y B.A.F.C. al Centro Penitenciario de Alto Hospicio por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 120 días el plazo de investigación.
El Tribunal de alzada compartió el razonamiento del tribunal de base, que consideró que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
No existe afectación a la libertad individual del imputado, integrante de la banda criminal denominada “Tren de Aragua”, toda vez desde hace ocho meses aquel fue trasladado desde el penal de Arica a otro fuera de la región, resultando una situación ya consolidada.
Todos los imputados tienen una situación migratoria irregular en el país y ninguno de ellos demostró fehacientemente relaciones de tipo social o familiar.
El máximo Tribunal revocó parcialmente la decisión de la ministra instructora que dispuso la entrega inmediata del actor, y en su lugar, decretó la entrega diferida del acusado, una vez que finalice la investigación y cumpla las eventuales penas que enfrenta en Chile por su participación en diversos delitos violentos.
El máximo Tribunal estableció que la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que declaró inadmisible el recurso de la institución penitenciaria, se adoptó con falta o abuso grave.