El artículo 26 de la Ley N° 20.600, que crea los tribunales ambientales, dispone que son apelables únicamente las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, reciban la causa a prueba, o pongan término al proceso.
Tribunal Ambiental
Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia autorizó medida provisional contra vertedero ilegal en el Humedal Vasco da Gama.
Tribunal Ambiental autorizó la suspensión de actividades de pub en Antofagasta por ruidos molestos.
Proyecto de piscicultura en Alto Chesque no puede ejecutarse debido a la imposibilidad de mantener la pureza del río, resuelve la Corte Suprema.
Aumento de Tribunales Ambientales: el triple de recursos para la misma labor, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.
No existen suficientes argumentos para justificar el aumento de tribunales ambientales: el bajo número de causas y la heterogeneidad de regiones de donde provienen permite concluir que el sistema hoy funciona correctamente. Se forzará al Estado a más que triplicar los recursos que destina para continuar realizando exactamente la misma labor.
Pescadores artesanales de la región de Coquimbo y empresa de telecomunicaciones logran acuerdo en demanda por daño Ambiental en playa “El Lápiz”.
Tribunal Ambiental sostiene que sólo procede aprobar acuerdos en que el autor se obligue a implementar las medidas de reparación ambiental del daño causado, cumpliendo el acuerdo ofrecido con el principio de indemnidad.
Reclamación interpuesta en contra de Resolución que declara humedal urbano a la desembocadura del río Lluta, se declara admisible por el Primer Tribunal Ambiental.
Reclamante sostiene que acto administrativo vulnera su derecho de propiedad.
Corte Suprema rechaza reclamación administrativa en contra de evaluación ambiental desfavorable de un proyecto de ampliación de una planta de cerdos.
El funcionamiento de la planta de cerdos genera un elevado riesgo de afectación al recurso natural suelo.
Sentencia que acogió demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por el CDE en contra de Minera Maricunga, se anula de oficio por la Corte Suprema.
La sentencia fue pronunciada por ministros que no concurrieron a la vista de la causa.
Empresaria agrícola solicita a Tribunal Ambiental dejar sin efecto Resolución Exenta que declaró predio como humedal urbano.
Se sobrestiman los alcances del “humedal urbano” que abarca un área superior a la técnicamente correcta, contrariando la definición legal de la Ley N° 21.202, lo que afecta los derechos a la propiedad, a desarrollar cualquier actividad económica, entre otros vicios formales del procedimiento.
Inmobiliaria reclama contra Ministerio de Medio Ambiente por declarar humedal urbano zona que excede margen contemplado en Inventario Nacional de Humedales.
No tuvo en cuenta las observaciones formuladas por el reclamante, vulnerándose los principios de legalidad y proporcionalidad, así como el derecho de propiedad de la inmobiliaria.
La resolución que reanuda la ejecución de un Programa de Cumplimiento ambiental no es impugnable vía de recurso de casación en la forma y en el fondo.
Al no ser un acto terminal, esta resolución no puede ser impugnada por dicha vía, toda vez que no falla el fondo del asunto controvertido, esto es, la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental.
Primer Tribunal Ambiental realizó vista de reclamación contra el COEVA de Atacama por resolución que rechazó invalidación administrativa de la calificación ambiental de un Proyecto Minero.
La reclamante arguye que la resolución que impugna, vulnera los derechos de los pueblos indígenas garantizados en tratados internacionales sobre DD.HH, que imponen la exigencia mínima de consulta en el caso que la implementación de un proyecto pueda afectar tierra y recursos naturales de propiedad indígena.
Presentan recurso de casación en contra de sentencia que rechazó reclamaciones que buscaban invalidación de resolución de calificación ambiental de proyecto terminal marítimo en Talcahuano.
Cabe recordar que las reclamaciones fueron rechazadas, porque, en definitiva, los reclamantes carecían de acción para recurrir ante el Tribunal Ambiental.