TRICEL confirmó resolución de SERVEL que multó a candidato a Convencional Constituyente por realizar propaganda electoral en lugares no autorizados por ley.
El candidato instaló propaganda adosada a luminarias y señalética vial.
El candidato instaló propaganda adosada a luminarias y señalética vial.
Tribunal Calificador de Elecciones declaró la caducidad de la acción intentada.
La justicia electoral rechazó reclamo de nulidad electoral interpuesto porque el reclamante no tenía legitimación activa para interponerla.
Ante la imposibilidad de aplicar la medida de remoción del cargo, puesto que cesó sus funciones el 28 de junio de 2021, el Tribunal Calificador de Elecciones le aplicó la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años.
El proceso eleccionario celebrado el 21 de noviembre de 2021 se desarrolló conforme a la ley, siendo los resultados conocidos los oficiales y definitivos.
El inciso cuarto del artículo 60 de la LOC de Municipalidades establece que la causal de remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio.
El inciso cuarto del artículo 60 de la LOC de Municipalidades establece que e la causal de remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio.
Al actor señala que el actuar de la Alcaldesa riñe con el derecho a la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia y fuero maternal. Aplicando medidas que no son racionales ni justas y que han dejado a la funcionaria en total y absoluta indefensión.
La resolución impugnada señala que, atendido que el requerimiento de formula sólo por tres concejales, de lo que se infiere que no cumple con el quórum mínimo que exige el inciso 4 del artículo 60 de la LOC de Municipalidades.
La recurrente alega que no logró juntar las firmas necesario por no haber sido incorporada en forma oportuna al sistema de inscripción online por el ServiciO.