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La Magistratura Constitucional razonó que el requirente es casi un nonagenario, jubilado, quien subsiste con una exigua pensión estatal básica y se encuentra en una precaria condición de salud. Habida cuenta de ello, la medida de apremio prevista en el precepto impugnado, por mucho que se reitere no cumplirá la finalidad de conducir a la satisfacción de las obligaciones pendientes, pues el sujeto respecto de quien se aplica no se encuentra en situación de satisfacerlas.