Tribunal Constitucional de España

Tribunal Constitucional de España.

Secreto del sumario no es motivo para privar al imputado en prisión preventiva del acceso a las actuaciones necesarias para impugnar su privación de libertad, en observancia de la garantía de información.

Es doctrina constitucional reiterada que la garantía de información y acceso a las actuaciones, constituye un derecho no susceptible de restricción temporal por la declaración de secreto sumarial, como sí pueden serlo otros aspectos del derecho de defensa. Lo es también que el acceso al núcleo esencial de las actuaciones constituye una exigencia constitucional de los incidentes relativos a la privación cautelar de libertad, en tanto que condición de la necesaria igualdad de armas.

31 de mayo de 2023
Tribunal Constitucional de España.

Tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en país extranjero a causa de un proceso de extradición debe abonarse en el cómputo del límite máximo de la prisión preventiva.

La limitación del plazo máximo de duración de la medida de prisión preventiva encuentra su último fundamento en la seguridad jurídica de los ciudadanos, que con la previsión legal tienen la posibilidad de conocer hasta qué momento puede durar la restricción de su derecho fundamental a la libertad en virtud de la medida cautelar.

29 de mayo de 2023
Cláusula rebus sic stantibus.

Es inconstitucional normativa catalana dictada en pandemia que regula el arriendo de negocios al afectar la libertad contractual de las partes, resuelve el Tribunal Constitucional de España.

Estos contratos están sujetos a la autonomía de la voluntad y al principio de libertad de pactos, en los términos previstos en el Código Civil. En consecuencia, el respeto al principio de libertad de fijación de la renta forma parte de las bases de las obligaciones contractuales.

17 de febrero de 2023
Validez probatoria para despido laboral.

Derecho a la intimidad de un trabajador no se vulnera si es grabado por cámaras de seguridad, sin haber sido previamente informado, resuelve el Tribunal Constitucional de España

No tendría sentido que la instalación de un sistema de seguridad en la empresa pudiera ser útil para verificar la comisión de infracciones por parte de terceros y, sin embargo, no pudiera utilizarse para la detección y sanción de conductas ilícitas cometidas en el seno de la propia empresa.

8 de noviembre de 2022