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El recurrente no acreditó ningún tipo de dificultad en la comprensión de la lengua catalana para hacer efectivo el derecho de recurso.
El recurrente no acreditó ningún tipo de dificultad en la comprensión de la lengua catalana para hacer efectivo el derecho de recurso.
Las Comisiones de Reconocimiento y Reparación de víctimas creadas por las autonomías constitucionales son constitucionales, en la medida en que se limiten a determinar la relación de causalidad entre los hechos y la producción del daño y, mientras no ejerzan facultades de investigación ni de persecución de hechos delictivos.
El ejercicio de la libertad de expresión se encuentra limitado cuando se constituye como un instrumento para menoscabar la dignidad del ser humano y su propio valor como persona.
El recurrente ha sido condenado porque, junto con otros acusados, convocó masivamente a los ciudadanos para que acudieran a votar al referéndum del día 1 de octubre de 2017, con la finalidad de sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estado de Autonomía por el diseñado por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana, cuya vigencia y aplicación había sido suspendida por el Tribunal Constitucional.
La Magistratura constitucional española considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al desconocer el derecho a obtener de los jueces y tribunales una resolución motivada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones deducidas por las partes en el proceso.
La Magistratura constitucional española adujo que resulta particularmente importante que el empleador respete el derecho a los ajustes razonables en el caso las personas con discapacidad mental, por causas psíquicas, intelectuales o cognitivas, al tratarse de formas de discapacidad que todavía siguen rodeadas de mitos, miedos y estereotipos que hacen que quienes las padecen sean especialmente vulnerables.
La Magistratura constitucional española explicó que ambos tribunales ordinarios han resuelto en función de argumentos que o bien son contrarios al contenido propio de la garantía de no autoincriminación, o bien, reflejan un examen insuficiente de la cuestión constitucional que dicha garantía plantea.
La recurrente no formalizó su vínculo matrimonial ni su relación de hecho en conformidad a las fórmulas que ofrece la legislación española.
El jurista fue asesinado por la banda terrorista ETA en 1996 en su despacho de la Universidad Autónoma de Madrid, a los 63 años de edad.
Al respecto, la Magistratura constitucional española adujo que no concurre una forma de discriminación directa de la etnia gitana, sino la consecuencia ordinaria de la propia decisión personal, libre y voluntaria de no acceder a alguna de aquellas fórmulas de constitución en Derecho para establecer el vínculo.
Las facultades sancionadoras que la LOREG entrega a la Junta Electoral se encuentran en conformidad al derecho a la legalidad sancionadora asegurado en el artículo 25.1 de la Constitución Española.