Tribunal Constitucional español

Discriminación por razón de discapacidad.

TC español declaró que se vulneró el derecho a la igualdad de una persona con ‘síndrome de asperger’ por sancionarle sin tomar en consideración sus circunstancias y su petición de ajustes razonables en el puesto de trabajo.

La Magistratura constitucional española adujo que resulta particularmente importante que el empleador respete el derecho a los ajustes razonables en el caso las personas con discapacidad mental, por causas psíquicas, intelectuales o cognitivas, al tratarse de formas de discapacidad que todavía siguen rodeadas de mitos, miedos y estereotipos que hacen que quienes las padecen sean especialmente vulnerables.

31 de marzo de 2021
Interés superior del niño.

TC español acogió amparo presentado por una mujer que consideró vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la propia imagen y a la protección integral de los hijos, en un caso de cambio en el orden de apellidos de su hija menor.

Al respecto, la Magistratura constitucional española adujo que la cuestión que debía resolverse en este supuesto no era tanto si el cambio de apellidos era perjudicial para la hija común, como si, partiendo de que ostentaba como primero desde su nacimiento, el apellido de la madre, le era más beneficiosa una alteración de este orden.

4 de enero de 2021
Recurso de amparo.

TC español determinó que, al igual que las universidades públicas, las universidades privadas tienen derecho a la concesión de becas y ayudas al estudio.

Al respecto, la Magistratura constitucional española resolvió acoger el recurso de amparo interpuesto por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y en su virtud, declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la igualdad, en relación con su derecho fundamental a la creación de centros docentes.

30 de diciembre de 2020
Ultrajes a la bandera.

TC español desestimó recurso de amparo y determinó que incitar a quemar bandera de ese país no está amparado por la libertad de expresión.

El recurso tenía por objeto el enjuiciamiento de las denunciadas vulneraciones de las libertades de expresión e ideológica del recurrente en el marco de un proceso penal en el que fue condenado por delito de ultraje a la bandera. En concreto, las expresiones que determinaron la condena eran “Aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”.

20 de diciembre de 2020