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La Magistratura Constitucional descartó que los preceptos impugnados afecten la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica al establecer que no procede el abandono del procedimiento en materia laboral.
La Magistratura Constitucional descartó que los preceptos impugnados afecten la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica al establecer que no procede el abandono del procedimiento en materia laboral.
Nuevamente la Magistratura Constitucional desestimó la impugnación en contra del precepto legal que solo concede apelación en contra del auto de apertura del juicio oral cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía. En este caso resolvió que el requerimiento de inaplicabilidad se encuentra mal encaminado, porque lo que en realidad se cuestiona es la regla general de inapelabilidad de las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía (art. 370 Código Procesal Penal), norma que no fue impugnada y que es estructural en el sistema de recursos que contempla el sistema penal chileno.
La aplicación del precepto legal impugnado implica una restricción severa del derecho a aportar prueba de la requirente. Lo anterior, además de dejarla en un desequilibrio evidente respecto de su contraparte, la priva de parte del contenido esencial del derecho a la defensa como es el derecho a presentar las pruebas que permiten acreditar los hechos que sustentan su pretensión.
La indefensión alegada por el requirente fue producto de su propio actuar procesal y no por causa de los órganos jurisdiccionales, quienes conocieron del asunto fallando conforme a derecho y en contra de sus pretensiones.
Los preceptos legales impugnados, en su aplicación en la gestión pendiente, vulneran la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo y el derecho de propiedad, concluye el voto en contra.
La Magistratura Constitucional señaló que en el caso concreto la querella se refiere a delitos de especial gravedad y sobre los cuales pesan obligaciones estatales. En estas circunstancias, la garantía de racionalidad y justicia de la investigación penal no solo se expresa en el cumplimiento de requerimientos legales, como son la exclusión de sesgos mediante la exigencia de objetividad, sino también en el cumplimiento de los estándares administrativos impuestos al persecutor en virtud de la autonomía institucional del Ministerio Público.
La Magistratura Constitucional señala que incluso si se reconociera que existe un derecho a la doble instancia, de ello no se sigue ni se deriva necesaria y correlativamente la apelabilidad de todas y cada una de las resoluciones que se dicten en el transcurso del procedimiento. Tal modelo sería impracticable y pugnaría con la racionalidad y justicia exigida por el inciso sexto del artículo 19 N° 3 de la Constitución.
La Magistratura Constitucional resolvió que el requerimiento de inaplicabilidad se encuentra mal encaminado, porque lo que en realidad cuestiona el requirente es la regla general de inapelabilidad de las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía, contenida en el artículo 370 del Código Procesal Penal, norma que no fue impugnada y que es estructural en el sistema de recursos que contempla el sistema penal chileno.
La Magistratura razonó que el peticionario es una persona mayor de edad, que previamente obtuvo del Servicio de Registro Civil e Identificación la información sobre el carácter adoptivo de su filiación. En tal sentido, se afecta la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación arbitraria, por cuanto carece de razonabilidad y establece diferencias entre adoptantes y adoptado, imponer la citación previa de los adoptantes para que, una persona mayor de edad, pueda acceder a la información que le permita conocer sus orígenes biológicos, lo que es una exigencia injustificada.
La Magistratura Constitucional señala que de la revisión de los antecedentes se evidenciaría que la inactividad procesal no se debe a la falta del impulso procesal de oficio, sino que, a la actitud procesal del requirente en sentido de no efectuar el pago de lo adeudado, oponer excepciones ni objetar la reliquidación del crédito, buscando evitar las medidas dispuestas en su contra.
En la gestión pendiente se dictó una resolución que pronunció el sobreseimiento definitivo de la causa, extinguiéndose de esta manera la gestión pendiente, que es requisito de procedencia de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.