Normas que supeditan cobro al Fisco de obligaciones del antiguo sistema de ahorro y préstamo a la dictación de un Decreto aprobatorio de la cuenta, produce resultados contrarios a la Constitución.
Al supeditar la exigibilidad de la obligación (y con ello del derecho) a una condición no pactada legal o convencionalmente al tiempo del contrato, y que depende únicamente del deudor, a saber, la dictación y publicación de un decreto supremo, y en la cual ninguna injerencia tiene el acreedor, se vulnera el derecho de propiedad, imponiendo trabas y condiciones que impiden su libre ejercicio.