Norma que autoriza practicar primera notificación entregando copia íntegra de resolución y solicitud recaída en ella luego que el receptor judicial certifique que la persona se encuentra en el lugar del juicio y es su domicilio, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente que promovió un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y de rescisión de lo obrado que fue rechazado y se encuentra apelado, alega que el artículo 44, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, es contrario al debido proceso, a la garantía de un justo y racional procedimiento.