Resulta evidente y necesario alterar el texto actual, a modo de establecer una disposición que no deje dudas respecto de la forma de notificación y el emplazamiento válido de “la parte”, evitando así, eventuales nulidades procesal que puedan suscitar.
Tribunal de Contratación Pública
Certificado que acredita contratación de pueblos originarios y de personas mayores de 65 a fin de cumplir política de inclusión no trasgrede a la Ley N°21.015 si además certifica contratación de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.
Actuación de Comisión Evaluadora y adjudicación se ajustó a las bases de la licitación, resuelve Tribunal de Contratación Pública.
Licitación pública de la PDI para la adquisición de chalecos antibalas no es ilegal ni arbitraria, resuelve Tribunal de Contratación Pública.
Informe de Evaluación de la Comisión Evaluadora y el Decreto Alcaldicio que adjudicó la licitación, se ajustan a las Bases de la Licitación y a la normativa legal y reglamentaria que la rige, resuelve Tribunal de Contratación Pública.
El convenio colectivo acompañado se aplica en el extranjero por lo no resultaba pertinente requerir su inscripción o registro en la Inspección del Trabajo en los términos establecidos en el artículo 371 del Código del Trabajo. Luego, en cuanto al Plan de trabajo del adjudicado en lo referido a la “Infraestructura Operativa”, el Tribunal precisa que ni las Bases Administrativas Especiales ni las Bases Técnicas que rigieron el proceso licitatorio contienen una definición de este concepto. Sin embargo, su sentido natural y obvio lleva a considerar que éste comprende los recursos necesarios para la prestación del servicio lo que se cumplió.
Prestación de servicios a Corporación Municipal no puede ser considerada como experiencia en el sector público, en cuanto son personas jurídicas de derecho privado, resuelve Tribunal de Contratación Pública.
No solo se infringió el principio de estricta sujeción a las bases, sino que, además, el principio de igualdad de los oferentes, desde el momento que al haberle asignado a ese oferente el máximo puntaje en el subcriterio de experiencia de la empresa en el mercado con documentación que no cumplía con los requisitos establecidos por las bases, quedó en situación de privilegio frente a sus oponentes.
El Concejo Municipal rechazó la proposición de adjudicación del Alcalde por lo que éste se encuentra impedido de dictar el acto de adjudicación, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.
La autoridad máxima del municipio no podía dictar el acto de adjudicación en favor del oferente demandante con la sola proposición de la Comisión Evaluadora si el Concejo rechazó la propuesta del Alcalde. De ser ello así, la facultad de adjudicar quedaría entregada y radicada única y exclusivamente en el Alcalde y significaría que el Concejo Municipal quedaría privado de la facultad conferida por la propia Ley de Municipalidades de aprobar o rechazar la proposición alcaldicia.
Para considerar una oferta valida la garantía de seriedad de la oferta se debe presentar cumpliendo estrictamente lo que exigen las Bases de Licitación
Estas exigían que únicamente en el caso que se ofertase por todas las líneas de adjudicación se podía presentar un solo documento de garantía por el total que el mismo pliego de condiciones señala, pero en los demás casos se debía acompañar un instrumento de garantía por cada línea ofertada por los montos que en cada una de ellas indicaban las referidas bases de licitación
Modificar un acta de evaluación sin invalidar el procedimiento licitatorio deviene en una adjudicación ilegal y arbitraria
A pesar de declararse ilegal y arbitraria la adjudicación, por no sujetarse a las bases ni a la normativa aplicable, la impugnación no produce un efecto anulatorio ipso iure. El juez debe sopesar las circunstancias y establecer las medidas que estime pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, pudiendo tener en cuenta que la errónea adjudicación deviene en un contrato al que resta un lapso menor de ejecución, y cuyos servicios son prestados por un proveedor de buena fe.
La impugnante no alegó que su domicilio se encontraba en cuarentena por COVID-19, por lo que declarar inadmisible su oferta por no acompañar la garantía de seriedad dentro de plazo, no es ilegal ni contraviene las Bases de la Licitación.
Las Bases Administrativas, en un extenso artículo definieron detalladamente la forma de presentación y entrega de la Garantía de Seriedad de la oferta y atendidas las circunstancias de la emergencia sanitaria que enfrentaba el país, establecieron dos hipótesis para la forma de materializarla, una en subsidio de la otra.
Comisión Evaluadora en su Informe y CONAF al adjudicar la licitación de “Servicio de aviones cisterna para el combate de incendios forestales” cumplieron estrictamente con las Bases de la Licitación.
No fue desvirtuado el documento de la Agencia de Seguridad de la Aviación de la Unión Europea, por lo que no se puede cuestionar que la empresa adjudicada no cumpliera con el requerimiento técnico de las aeronaves para incendios forestales. Se acreditó que las aeronaves cumplen con el requisito técnico de tener una capacidad de transportar un mínimo de 2500 litros de agua establecido por las Especificaciones Técnicas.
No se puede modificar las bases de licitación en el período de evaluación de ofertas cuando ya se había superado el primer filtro de revisión de los requisitos.
Se favoreció a unos de los oferentes, permitiendo que acreditase una mayor experiencia en cantidad de metros construidos y con ello mejorara su oferta y finalmente se le adjudicara la licitación.
Reclamación contra sentencia del Tribunal de Contratación Pública se desestima por la Corte de Santiago. Se funda en meras apreciaciones sin especificar con precisión la forma como se produce la ilegalidad o la arbitrariedad de la sentencia impugnada.
La acción de reclamación tiene como propósito revisar la legalidad del proceso licitatorio, denunciando y probando la transgresión a la normativa que lo rige, las ilegalidades o arbitrariedades en que pudo incurrirse, pero en este caso el Tribunal ajustó su actuar a la Ley N° 19.886, sin que su decisión pueda calificarse como contraria a derecho.
Contrato acompañado por el oferente no se encontraba vigente, por lo que al no cumplir con los requisitos de las Bases Administrativas no se podía considerar para asignarle puntuación.
El oferente demandante no podía alegar desconocimiento de las bases que le imponían adjuntar a su oferta, para acreditar el cumplimiento de un criterio, que el contrato y/o certificado de política de reciclaje se encontrara vigente a la fecha de cierre de presentación de las ofertas.