Tribunal de Contratación Pública

Tribunal de Contratación Pública.

La Administración está facultada para solicitar a los oferentes en una licitación que salven errores u omisiones, pero ello no puede serle exigido ni fundar una acción de impugnación.

El Reglamento de la Ley N° 19.886, en su artículo 40, establece una limitación para la aplicación de dicha facultad, consistente en que no puede ejercerse si con ella se configurarán situaciones de privilegio a un oferente respecto de los demás competidores.

22 de marzo de 2023
Acción de impugnación acogida.

Los procedimientos de licitación deben realizarse con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante a las Bases Administrativas y Técnicas que la regulen, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.

El Informe de evaluación económica de las ofertas y la Resolución Exenta dictada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, que adjudicó la licitación y declaró inadmisible la oferta de la actora, merecen la calificación de ilegales y arbitrarios.

7 de marzo de 2023
Acción de impugnación rechazada.

El acuerdo que adopte el Concejo Municipal de aprobar o rechazar la adjudicación de una licitación, aun en contra de lo propuesto por la Comisión de Evaluación, resulta obligatorio y vinculante para el Alcalde, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.

El Concejo Municipal puede y debe discernir libremente al adoptar la decisión de prestar o no su acuerdo en las materias que el Alcalde, en conformidad a la ley, le someta a su conocimiento, por lo que al rechazar la adjudicación de una licitación a la empresa que la Comisión Evaluadora propuso adjudicarle actúan dentro de la legalidad.

8 de febrero de 2023