Acción de impugnación contra licitación convocada por los Carabineros se rechaza por el Tribunal de Contratación Pública.
El reclamante alegó que presentó los mismos equipos que el otro oferente, pero su oferta fue rechazada.
El reclamante alegó que presentó los mismos equipos que el otro oferente, pero su oferta fue rechazada.
Se produjo una diferencia en la interpretación de las bases entre los oferentes y el Servicio.
El reclamante alegó diversos vicios en que habría incurrido la Comisión Evaluadora durante la evaluación de los oferentes, descartándose por el tribunal infracción de las bases de licitación.
El Reglamento de la Ley N° 19.886, en su artículo 40, establece una limitación para la aplicación de dicha facultad, consistente en que no puede ejercerse si con ella se configurarán situaciones de privilegio a un oferente respecto de los demás competidores.
Siempre y cuando mantenga el mismo valor unitario indicado en la oferta del proveedor y sin alterar la esencia de lo pactado.
El actor alegó que la revocación de la adjudicación carecía de validez, toda vez que el artículo 61, letra a), de la Ley N° 19.880 impedía dejar sin efecto aquellos actos creadores de derechos.
La actora quedó tercera en el proceso licitatorio, de manera que, declarando inadmisibles las dos ofertas aludidas, quedaría en posición de adjudicarse la concesión del servicio de mantención de áreas verdes en la comuna de San Bernardo.
El Informe de evaluación económica de las ofertas y la Resolución Exenta dictada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, que adjudicó la licitación y declaró inadmisible la oferta de la actora, merecen la calificación de ilegales y arbitrarios.
El Concejo Municipal puede y debe discernir libremente al adoptar la decisión de prestar o no su acuerdo en las materias que el Alcalde, en conformidad a la ley, le someta a su conocimiento, por lo que al rechazar la adjudicación de una licitación a la empresa que la Comisión Evaluadora propuso adjudicarle actúan dentro de la legalidad.
Municipalidad de Huechuraba debe retrotraer el procedimiento licitatorio al estado de evaluar nuevamente las ofertas por una Comisión de Evaluación no inhabilitada, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.