El funcionario fue condenado en segunda instancia por el tribunal de cuentas al pago solidario de los montos erogados en exceso a una empresa que no prestó la totalidad de los servicios pactados, acto que presuntamente fue autorizado por el recurrente mediante un correo electrónico, no obstante, la Corte Suprema indicó que no puede ser considerado un cuentadante, debido a que su cargo no posee la capacidad de administrar fondos fiscales.
12 de octubre de 2023