La progenitora debe solventar con su propio esfuerzo las necesidades del hijo común que no resulten cubiertas con el aporte del alimentante y, además, continuar colaborando con las labores de cuidado.
Tribunal de Familia
Para acreditar el cese de la convivencia en procedimientos de familia rige el principio de libertad de prueba y las partes pueden ofrecer los medios probatorios de que dispongan.
Para aumentar monto de pensión de alimentos se requiere acreditar que alimentante aumentó sus ingresos comparados con aquellos percibidos al tiempo en que se fijó la pensión primitiva.
Para acoger la demanda de compensación económica se debe acreditar el detrimento económico del cónyuge durante el matrimonio, resuelve la Corte de San Miguel.
En casos excepcionales es posible fijar una pensión de alimentos que supere el 50% de las rentas del alimentante, por razones fundadas.
El porcentaje en que deben concurrir ambos progenitores a la satisfacción de las necesidades de sus hijos tiende a la proporcionalidad y, en ese contexto, ambos deben contribuir en un monto que excede del 50% de los ingresos determinados. Si se acogiera la postura del padre, la madre, que percibe menos rentas, debería hacerse cargo de cerca del 86% de los gastos de los hijos en común.
Compensación económica no procede si no existió desequilibrio económico en las obligaciones y deberes de los cónyuges.
La cónyuge durante la vida en común desarrolló actividades remuneradas, lo que le permitió adquirir un inmueble que se encuentra totalmente pagado y que, además, percibe una renta vitalicia, a título de jubilación.
Disminución de ingresos del alimentante justifica modificar la pensión alimenticia a que está obligado y ajustarla a las condiciones acorde a su nueva realidad económica.
La disminución de ingresos del alimentante en una cuantía importante justifica el cambio en los planes de salud de los hijos, a uno que refleje las rentas que recibe por su desempeño laboral.
Rechazar la salida definitiva del país de niño en compañía de su madre importaría subordinar el derecho de ésta a desarrollar su proyecto familiar en Suecia, país en donde ambos podrán mejorar su calidad de vida.
Negar la autorización importaría asumir una concepción sesgada y estereotipada del rol de madre, postergándose en su propio desarrollo para privilegiar el rol de cuidadora del hijo.
Al fijar el monto de alimentos menores no procede valorizar el trabajo de la demandante como cuidadora en su integridad: no debe ser cubierto en su totalidad por el alimentante.
Si entre las necesidades de los alimentarios se valoriza el trabajo de la madre como cuidadora con el propósito de determinar la proporción en que cada progenitor deberá contribuir a satisfacer sus necesidades, ello no implica, que dicho monto deba ser cubierto en su totalidad por el alimentante.
Corresponde al sentenciador determinar prudencialmente el monto de la compensación económica ante falta de acuerdo de los cónyuges.
El quantum de la compensación no debe necesariamente ser equivalente a las capacidades o ingresos que el otro cónyuge obtuvo durante la vigencia del matrimonio, sino que debe analizarse desde el punto de vista de las aptitudes y potencialidades del cónyuge beneficiario.
Tribunal de Familia debe conocer denuncia por presunta vulneración de derechos de niñas residentes en Argentina, que fueron autorizadas a pasar una temporada en Chile.
Frente a una situación que podría eventualmente ser constitutiva de vulneración de derechos de un niño o niña que se encuentre en el territorio, el tribunal debe adoptar las medidas que sean pertinentes.
Resoluciones que se dicten en causas proteccionales deben cumplir con los requisitos de fundamentación establecidos por la ley para su existencia y validez.
Si bien en estas causas el grado de formalidad que se debe observar puede resultar morigerado en comparación con una causa contenciosa, atendida la especial naturaleza del procedimiento y la protección que busca respecto de niños, niñas y adolescentes, la sentencia debe expresar las motivaciones de hecho y de derecho para arribar a la decisión.
Susceptibilidad de adopción no implica discriminar a la madre si ésta no ha logrado avances significativos para el cuidado del niño pese a todas las herramientas puestas a su disposición para lograrlo.
Dado el tiempo transcurrido y las intervenciones intentadas, la madre no ha podido habilitarse para asumir el cuidado del niño, lo que, sumado a la ausencia de integrantes de la familia de origen biológica que la puedan y quieran asumir, la adopción pasa a ser el camino necesario.
Resolución que ordenó ingreso de hijos menores de la recurrente de amparo a residencia sin visualizar la red familiar extensa de los niños aparece desproporcionada.
El ingreso de los niños a un centro residencial es una medida que, en virtud de su intensidad y gravedad, debe considerarse sólo cuando el resto de las medidas proteccionales son insuficientes debido al impacto que aquello produce en el grupo familiar.