Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Orden europea de investigación (OEI) en materia penal.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina las condiciones para el intercambio y uso de evidencia en las investigaciones penales transfronterizas.

Una medida que implique la infiltración de dispositivos terminales con el fin de recopilar datos de tráfico, localización y comunicación de un servicio de comunicación basado en Internet debe notificarse al Estado miembro en el que se encuentre el objeto de dicha medida. La autoridad competente de ese Estado miembro tiene entonces derecho a indicar que esa interceptación de telecomunicaciones no puede llevarse a cabo.

4 de mayo de 2024
Aunque se deben cautelar sus derechos.

Autoridades pueden acceder a datos de identificación mediante la dirección IP del usuario en el marco de una investigación penal, resuelve el TJUE.

El Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que autorice a la autoridad pública competente, con el único propósito de identificar a la persona sospechosa de haber cometido una infracción penal, a acceder a los datos de identidad civil correspondientes a una dirección IP. No obstante, los Estados miembros deben garantizar que ese acceso no permita obtener conclusiones precisas sobre la vida privada de los titulares de las direcciones IP de que se trate.

2 de mayo de 2024
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Denegar la residencia a nacional de un tercer país sobre la base de informes clasificados y que tiene a su cargo a un menor ciudadano de la Unión Europea, viola el Derecho de la Unión.

Las autoridades de un Estado miembro no pueden retirar o denegar la concesión de un permiso de residencia a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión sin evaluar previamente si hay una relación de dependencia entre ese miembro de la familia y ese ciudadano de la Unión que obligaría a este último a abandonar el territorio de la Unión para acompañar al miembro de su familia a un país tercero.

2 de mayo de 2024
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Gestores de derechos de autor pueden operar en distintos países de la Unión Europea y su exclusión vulnera el derecho comunitario, resuelve el TJUE.

La normativa nacional controvertida, en la medida que no permite a los operadores de gestión independientes establecidos en otro Estado miembro prestar sus servicios de gestión de los derechos de autor en Italia, constituye una restricción manifiesta a la libre prestación de servicios.

9 de abril de 2024