![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2020/10/juez-1024x529-1.jpg)
No existe evidencia de ninguna advertencia previa de la empresa para corregir la supuesta desconexión voluntaria.
No existe evidencia de ninguna advertencia previa de la empresa para corregir la supuesta desconexión voluntaria.
La entrevistada, ex mujer del magistrado, expresó a micrófono abierto asuntos de carácter personal y familiar del juez.
Además, el fallo condena a la empresa al pago de 6.000 euros por concepto de daños morales en favor de la trabajadora.
El empresario, responsable de un importante grupo minero, fue declarado culpable de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. Deberá pagar, además, 24 millones de euros como responsable civil.
Criminalizar a los acusados por el hecho de que en el ejercicio de su derecho de protesta decidieran no quitarse las cadenas y abandonar el lugar ante el requerimiento policial, presentando en todo momento una conducta pacífica, supondría dejar vacío de contenido y desvirtuar la naturaleza de los derechos fundamentales que les amparan.
La víctima, que se encontraba bajo los efectos de la ingesta de alcohol, intentó agredir a su hermano con un cuchillo. El acusado logró arrebatar el arma a su familiar y le propinó decenas de cuchilladas que le causaron la muerte.
El trabajador, que conducía una furgoneta de reparto, fue atropellado al cruzar un paso de peatones. Debido al accidente, fue trasladado al hospital de urgencia, donde fue visitado por el empresario demandado, quien lo dio de baja en la Seguridad Social ese mismo día.
La sentencia adujo que no existe el riesgo ni el lucro que caracteriza a la actividad empresarial ni al desempeño de profesiones por cuenta propia que argumentaba la empresa en sus alegaciones.
Al respecto, el Tribunal adujo que se publicaron 33 opiniones muy negativas de la clínica veterinaria de los actores, cuando la media normal de publicaciones en este sitio es de unas cinco reseñas mensuales, lo que demuestra que lo ocurrido está claramente desbordado por un hecho puntual.
Al respecto, el Tribunal concluyó que la pareja deberá indemnizar con un total de 81.880 euros a los tres perjudicados por la cantidad defraudada, así como con otros 5.000 a uno de ellos por los daños morales que le produjo la estafa.
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres considera que la empleada no actuó de mala fe y que no ha quedado demostrado que pudiera volver del país en el que se encontraba antes.