Tribunal Europeo de Derechos Humanos


La batalla legal por las banderas LGTB en instituciones españolas llegará a Europa, por Nicolás de Cárdenas.

22 de diciembre de 2024
Según detalla el Tribunal Supremo, el ponente de las sentencias “no aprecia impedimento” a la exhibición de la bandera multicolor característica del lobby LGBT “porque ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento”.

Los derechos LGBTIAQ+ en serio: Reflexiones sobre el “diálogo” entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana, por Edoardo Stoppioni.

16 de diciembre de 2024
¿Qué tan en serio toman los tribunales internacionales los derechos LGBTIAQ+? Una comparación de la jurisprudencia del TEDH y la Corte IDH revela cómo cada tribunal aborda los derechos LGBTIAQ+ desde perspectivas radicalmente distintas, con la Corte IDH destacando por su enfoque transformador frente a un TEDH más reservado.
TEDH.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, es una jurisdicción internacional que aplica el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

El Convenio Europeo de los Derechos Humanos y sus Protocolos Adicionales contienen casi exclusivamente derechos civiles y políticos, pues los derechos económicos y sociales están protegidos fundamentalmente, en el ámbito del Consejo de Europa, por la Carta Social Europea.

1 de noviembre de 2024
Caso de un ciudadano rumano, inscrito en su nacimiento en Rumanía como de sexo femenino.

TJUE: negativa de Estado miembro a reconocer cambio de género es contraria derecho europeo.

La corte de Luxemburgo respondió al tribunal de Bucarest que una normativa de un Estado miembro que no permite reconocer y anotar en el certificado de nacimiento de un nacional el cambio de nombre y de identidad de género legalmente adquirido en otro Estado miembro, en este caso en el Reino Unido, es contraria al Derecho de la Unión.

7 de octubre de 2024
Derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Expulsión de migrante que cometió un delito de baja gravedad en Suiza no se ajusta a derecho, resuelve el TEDH.

Los tribunales solo centraron su evaluación en la naturaleza y la gravedad del delito, sin tener en cuenta que el demandante ya no representaba una amenaza para la seguridad pública. En particular, poco después de su condena, había encontrado un trabajo a tiempo completo que había conservado hasta su expulsión, y no cometió nuevos ilícitos.

24 de septiembre de 2024
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Corte Suprema de Georgia incurrió en falta de imparcialidad al juzgar los despidos de dos altos directivos, resuelve el TEDH: asistente de la sala era hija del representante legal del empleador.

Se emplean dos criterios para verificar la imparcialidad de un tribunal a los fines del artículo 6.1: en primer lugar, un criterio subjetivo, que busca determinar si un juez ha mostrado prejuicio personal o parcialidad en un caso dado; y luego, un criterio objetivo, que busca verificar si el tribunal en sí ofrece, especialmente por su composición, garantías suficientes para excluir cualquier duda legítima sobre su imparcialidad.

4 de septiembre de 2024
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Medidas adoptadas contra médicos de San Marino que se negaron a vacunarse contra el Covid-19 en plena pandemia se ajustan a derecho, resuelve el TEDH.

Los Estados tienen (y habían tenido durante la pandemia) la obligación de salvaguardar la vida de quienes se encuentran dentro de sus jurisdicciones. Las restricciones en este caso habían perseguido el objetivo legítimo de la protección de la salud y los derechos y libertades de los demás.

31 de agosto de 2024
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Condena de ciudadano turco juzgado por su pertenencia a una organización extremista se ajusta a derecho, resuelve el TEDH.

El delito por el cual el solicitante fue condenado tenía una base en la “ley nacional en el momento en que se cometió”, y también la ley lo había definido con suficiente claridad para cumplir con el requisito de previsibilidad. Además, la interpretación de los tribunales nacionales de las disposiciones del Artículo 314 § 2 del Código Penal no fue expansiva y la solución en el presente caso fue coherente con la esencia del delito.

30 de agosto de 2024