Demandas de pescadores que fueron condenados por infringir la ley croata al pescar en aguas disputadas por Croacia y Eslovenia, son inadmisibles.
El Convenio debería interpretarse teniendo en cuenta el derecho internacional siempre que sea posible. Sin embargo, la tarea de este Tribunal no es verificar el cumplimiento de los instrumentos internacionales, sino de la CEDH.