![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/09/corrupcion.png)
Al haberse limitado a informar al interesado de que la medida de relevo era la única medida de protección posible, el Parlamento no demostró haber tomado todas las medidas necesarias para asegurarse de que el interesado no sufría ningún perjuicio por parte de la institución a causa de su condición de informante.