Tribunal Supremo de España

No se probaron los impedimentos alegados.

Régimen de visitas entre abuelos y nietos es improcedente si no existen impedimentos para mantener el vínculo, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Del propio tenor literal de la norma y de una interpretación teleológica del mismo solamente procede este reconocimiento (el de visitas a los abuelos para poder relacionarse con sus nietos) cuando efectivamente se impida a los abuelos tener relación con los nietos o cuando, dadas las circunstancias concurrentes, este acceso sea muy restringido y el interés del menor exija ampliarlo.

16 de agosto de 2024
Medida no supone un ahorro razonable ni proporcionado.

Empresa que suprimió servicio de transporte a trabajadores por motivos económicos debe reanudarlo por ser una medida arbitraria, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Queda normativamente reconocida la discrecionalidad -que no arbitrariedad- del empresario en la gestión de las medidas frente a la situación de crisis. Ahora bien, eso no significa que el poder del empresario sea absoluto e ilimitado. Una cosa es que se le permita, de manera amplia, gestionar las crisis, y otra bien distinta es que ello le confiera un poder absoluto de intervención en las condiciones de los trabajadores

10 de agosto de 2024
No se vulneran los derechos a la intimidad y a la propia imagen.

Demanda contra hombre que publicó imágenes de su excónyuge en redes sociales es desestimada por el Tribunal Supremo de España: dar “me gusta” a las publicaciones es una expresión del consentimiento.

El consentimiento mostrado por la demandante al clicar un «me gusta» en alguna de estas fotos (por ejemplo, una fotografía de la boda de ambos litigantes) y la ausencia de expresión alguna de disconformidad con dicha conducta, muestra su aquiescencia a la publicación de estas fotos en la cuenta de Facebook de quien entonces era su marido.

16 de julio de 2024
Sucesión testada.

Desheredación de mujer que no asistió a su padre en sus últimos momentos es nula, resuelve el Tribunal Supremo de España: fue abandonada por su progenitor a los siete años de edad.

No es la hija quien, rompiendo normales y exigibles normas de comportamiento abandona al padre enfermo (quien, por otra parte, no precisaba ayuda para su cuidado), sino que es el padre quien, tras haber abandonado a la hija siendo una niña, pretende hacer recaer sobre ella el reproche y las consecuencias de que no sintiera afecto por él, pese a haberla abandonado siendo una niña.

30 de junio de 2024
No se requiere un ánimo libidinoso ya que solo basta el dolo.

Dar “nalgadas” a una mujer en la vía pública constituye un delito de abuso sexual, resuelve el Tribunal Supremo de España.

En los hechos probados de lo que viene definiéndose como «ánimo libidinoso», hay ya una asentada jurisprudencia que no lo considera necesario, si el acto, en sí mismo, encierra una propia significación sexual, porque ni siquiera lo exige el tipo contemplado en la norma, que solo precisa la realización de «actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”.

26 de junio de 2024
Presunción de laboralidad.

Muerte de trabajador ocurrida en dependencias de la empresa y antes del inicio de jornada, no es un accidente laboral, resuelve el Tribunal Supremo de España.

No basta para que actúe la presunción de laboralidad con que el trabajador se halle en los vestuarios de la empresa cuando ocurre el episodio vascular que origina la contingencia, que es lugar de trabajo a estos efectos, sino que el término legal «tiempo de trabajo» contiene una significación más concreta, referida a la necesidad de que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en el que se presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de esfuerzo -físico o intelectual.

19 de junio de 2024
Tribunal Supremo de España.

Imágenes extraídas de grabaciones realizadas por medios de comunicación revisten valor probatorio para acreditar el hecho y la participación de quien atentó en contra de un policía.

Fue un funcionario de policía, debidamente identificado, quien realizó una recopilación de imágenes que eran útiles a la investigación. El hecho de que se trate de imágenes sueltas no implica que sean falsas o que no sean reflejo de la escena que transmiten. La autenticidad e integridad de las grabaciones y su contenido ha sido contrastado y valorado, como coincidente con prueba testifical.

4 de junio de 2024
Se acreditó agresión a policías.

Recopilación de imágenes extraídas de grabaciones realizadas por medios de comunicación tienen valor probatorio en juicio, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Si la defensa tenía alguna sospecha sobre posibles falsificaciones debería haber solicitado a los correspondientes medios de comunicación copias de las imágenes originales y cotejarlas con las que obran en autos. No existe pues vulneración de la cadena de custodia, y la prueba ha sido debidamente valorada.

30 de mayo de 2024
Cláusula abusiva.

Tribunal Supremo de España confirma multa a Telefónica por violar el derecho de sus clientes a recibir la factura en formato papel.

La normativa aplicable contiene dos exigencias expresas que no han sido respetadas. La primera es que la recepción de la factura en papel es considerada un derecho incondicionado del usuario. Y, en segundo lugar, que la renuncia ha dicho derecho no solo ha de ser expresa, sino que ha de manifestarse mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley.

21 de mayo de 2024
Páginade 22