Tribunal Supremo de España

Prcedente jurisprudencial.

No se configura el delito de falsedad documental si se utiliza una licencia de conducir falsa que contiene los datos reales del titular, pues también es necesario acreditar una finalidad lesiva, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Nos encontramos ante un documento cuyo soporte material es totalmente falso, pero los datos que el mismo contiene se corresponden íntegramente con la realidad que reflejan. La fotografía de documento era la del acusado, los datos de identidad se correspondían plenamente con sus datos personales, y aquel efectivamente era titular en Colombia del permiso de conducir que el documento refleja.

29 de febrero de 2024
Delito de daños en bienes de uso público.

Joven que realizó grafitis en un vagón de metro es condenado a 2 años de cárcel por el Tribunal Supremo de España.

El deterioro o destrucción de bienes de dominio o uso público afecta no solo a su valor, sino que también puede afectar, en el caso del transporte público, a la capacidad operativa del sistema derivado del paro total o parcial del servicio, retrasos, disrupciones de frecuencias, etc. En definitiva, la conducta delictiva incide negativamente en la prestación de un servicio público y perjudica a la colectividad.

3 de enero de 2024
Recurso de casación acogido con voto en contra.

Principio acusatorio obliga al tribunal a valorar exclusivamente los hechos sobre los que las acusaciones fundan su pretensión, resuelve Tribunal Supremo de España.

Entre los hechos objeto de acusación y los enjuiciados ha de existir esencial identidad. Ni siquiera puede desligarse el Tribunal de esa vinculación al sustrato fáctico. No está habilitado para introducir hechos nuevos incriminatorios. Admitirlo supondría un quiebre del principio acusatorio y, singularmente, del derecho de defensa.

4 de septiembre de 2023
Recurso de casación acogido.

Madre y tío de un niño que fueron condenados por el delito de abuso sexual se anula por el Tribunal Supremo de España por falta de pruebas.

La palabra de un testigo, sin ninguna otra prueba que permita confirmar hechos referenciales al motivo de lo acusado, si bien puede ser suficiente para una condena, exige una fundamentación objetiva y racional que supere el apoyo sobre la mera credibilidad de ese testimonio. Es necesario explicar por qué ese testimonio es creíble, o por qué no lo es la declaración de los imputados que contradicen la acusación.

17 de agosto de 2023
Páginade 20