Régimen de visitas entre abuelos y nietos es improcedente si no existen impedimentos para mantener el vínculo, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Del propio tenor literal de la norma y de una interpretación teleológica del mismo solamente procede este reconocimiento (el de visitas a los abuelos para poder relacionarse con sus nietos) cuando efectivamente se impida a los abuelos tener relación con los nietos o cuando, dadas las circunstancias concurrentes, este acceso sea muy restringido y el interés del menor exija ampliarlo.