No se configura el delito de falsedad documental si se utiliza una licencia de conducir falsa que contiene los datos reales del titular, pues también es necesario acreditar una finalidad lesiva, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Nos encontramos ante un documento cuyo soporte material es totalmente falso, pero los datos que el mismo contiene se corresponden íntegramente con la realidad que reflejan. La fotografía de documento era la del acusado, los datos de identidad se correspondían plenamente con sus datos personales, y aquel efectivamente era titular en Colombia del permiso de conducir que el documento refleja.