Tribunal Supremo de España condenó a empresa a pagar 2,7 millones de euros a arrendador de un inmueble en Barcelona como penalización por la rescisión unilateral de un contrato de arrendamiento.
En segunda instancia, este monto no se consideró ponderado, ya que suponía que el arrendador cobraría lo mismo que si realizase las actividades propias del contrato o que la demandada, sin tener la posesión, pagase lo mismo que si la tuviera hasta el cumplimiento íntegro del período contractual.