Mientras el Tribunal Supremo parece fallar a favor de los intereses de las empresas en esta cuestión, diferentes sentencias dictadas de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) fallan a favor de los trabajadores.
Tribunal Supremo Español
El inexistente «derecho»al insulto y la última sentencia 1724/2023 del Tribunal Supremo sobre el tema, por Vicente Magro.
Tribunal Supremo español confirma que tirar una pelota de papel contra un subordinado no supone abuso de autoridad.
¿Qué es, de dónde procede y cuál es el significado del Ojo que todo lo ve?, por Carlos Berbell – Yolanda Rodríguez.
Independiente de la veracidad de las expresiones, éstas no pueden ser impertinentes y ofensivas, resuelve el Tribunal Supremo de España.
La esencia del delito de injurias no está en la corteza de los vocablos sino en la intención de quien los profiere.
Tribunal Supremo de España confirma la responsabilidad de Bankia frente a un inversor institucional por daños y perjuicios causados por la inexactitud de un folleto sobre su salida a bolsa.
No se acreditó que el demandante obtuviera información sobre la verdadera situación económica de Bankia.
El uso de una embarcación para el narcotráfico debe ser sancionado. La absorción del delito de contrabando en el delito tráfico de drogas es improcedente, resuelve el Tribunal Supremo de España.
No puede entenderse que el uso de la embarcación no sea delito, porque ello conllevaría la impunidad del contrabando.
Tribunal Supremo de España determina que en la captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico existen tantos delitos como personas atacadas.
Considera que cada menor sujeto pasivo del delito es una víctima y que deben entenderse cometidos tantos delitos como menores resulten atacados.
Tribunal Supremo de España confirmó la pena de un año de prisión a un empresario que accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular de un trabajador.
El acusado alegaba la posible existencia de legítima defensa, así como la inevitabilidad de ese acceso por la configuración técnica del programa de gestión del correo electrónico.
Tribunal Supremo de España confirmó condena con agravante de disfraz a un hombre que utilizó una mascarilla sanitaria y un gorro en un robo.
Se rechazó el argumento de la defensa, que invocó en su recurso de casación el carácter sanitario de la mascarilla para evitar la aplicación de la agravante.
TS de España determinó que menores de edad no pueden ser declarados responsables solidarios de deudas con Hacienda por colaboración en la ocultación de bienes.
El máximo Tribunal de España adujo que adujo no puede haber duda de que el menor, que carece de capacidad de obrar, no puede colaborar (menos aún de manera consciente y voluntaria) en la ocultación de bienes, pues tales conceptos normativos, son privativos de quienes gozan de capacidad de obrar, entre quienes no se encuentran los menores de edad, bajo ningún concepto.
TS de España determinó que el exceso en la explotación de los derechos de imagen de una modelo no constituye vulneración del derecho a la propia imagen.
El máximo Tribunal de España adujo que cuando media consentimiento para la cesión de la imagen y lo que se discute es lo que correspondería cobrar de más al cedente en atención a un uso que considera que excede de lo acordado, la cuestión no está relacionada con la vulneración de un derecho de la personalidad.
TS de España determinó que Estado es subsidiariamente responsable en el pago de una indemnización de 547.000 euros a un preso agredido en la cárcel.
El máximo Tribunal de España adujo que la acción enjuiciada se desarrolló mientras los internos subían de dependencias comunes a sus celdas, lo que supone un movimiento masivo de internos que precisa de una organización especialmente cuidadosa y de unos criterios de vigilancia reforzados.
TS de España condenó a Teniente Coronel por quebrantar el deber de neutralidad política en la publicación de un artículo.
En dicho artículo se expresaba que «… hay que solucionar con la buena voluntad de las partes, pero que, si esta no existe, como militar nos quedaría la solución armada en la que se aplicará la Ley del Estado con toda su contundencia…»».