La libertad de expresión no ampara el insulto. El insulto por redes sociales no es amparado por el derecho fundamental de la libertad de expresión, resuelve el Tribunal Supremo de España.
La veracidad, aun parcial de lo difundido, es un criterio de prevalencia en caso de colisión entre la libertad de expresión y el derecho al honor de funcionarios públicos.