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El requirente alega que se vulnera la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad.
El requirente alega que se vulnera la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad.
Por haber incluido en la base imponible para el cálculo de la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N° 17.235, el avalúo fiscal de inmuebles que ya no son propiedad del contribuyente, lo que consta en inscripciones de dominio acompañadas al expediente.
La resolución impugnada no cumple con los requisitos exigidos a los actos administrativos terminales, pues es infundada jurídicamente y errada en sus motivaciones, por lo que la única forma de sanear el perjuicio sufrido por el contribuyente es declarar su nulidad tributaria.
Conforme a lo señalado expresamente en la R.E. N° 42 de 2002 del SII, el propio contribuyente, en principio, deberá fijarle la vida útil a dichos bienes, asimilándolos a aquellos que tengan las mismas características o sean asimilables a los contenidos en la mencionada tabla.
Se acreditó que el vínculo con la ANFP es el de un mandato a nombre propio, por lo que las utilidades generadas por CDF constituyen renta exenta del Impuesto de Primera Categoría. También la existencia de una pérdida suficiente para compensar las utilidades ajenas recibidas.
El SII ha aplicado un avalúo fiscal desproporcionado, arbitrario y no ajustado a la realidad, al haber contemplado factores no previstos en la Ley N° 17.235, sobre impuesto territorial.
Para que concurra la prescripción extraordinaria de 6 años por presentación de documentación falsa, debe acreditarse por el SII malicia de parte del contribuyente, es decir, que sepa o no pueda menos que saber que lo declarado no se ajusta a la verdad.
El artículo 97 N° 4 del Código Tributario exige la realización maliciosa de maniobras que tengan por objeto aumentar en forma indebida el verdadero monto de los créditos fiscales, por lo que el SII tiene la carga probatoria de acreditar que el contribuyente actuó dolosamente, es decir, que sabía y quería realizar la conducta y sus propósitos.