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En razón a la forma y funciones que desempeñaba el actor, puede concluirse que se trataba de un funcionario de exclusiva confianza de la autoridad anterior.
En razón a la forma y funciones que desempeñaba el actor, puede concluirse que se trataba de un funcionario de exclusiva confianza de la autoridad anterior.
La denunciada incurrió en actos que lesionan el Principio de No Discriminación al establecer distinciones entre los trabajadores de la empresa que adscribieron un pacto de suspensión de relación laboral en virtud de la Ley de Protección al Empleo, además de ejercer presión para su firma.
La magistrada acogió la demanda tras establecer que la universidad privada afectó la integridad síquica de la denunciante.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso levantado por la legación trasandina en contra de la sentencia, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que le ordenó pagar a la trabajadora $9.930.393 de indemnización, equivalente a 11 remuneraciones.
El tribunal de primera instancia descartó la vulneración de derechos fundamentales en la decisión de separar de funciones al ex policía, al considerar que tal medida se tomó en base a antecedentes objetivos y verificables que daban cuenta de faltas a la ética y probidad del funcionario.
El requirente sostiene que se le aplica de plano una sanción desproporcionada, vulnerando sus garantías constitucionales.
Las entidades públicas están obligadas a prever mecanismos dirigidos a proteger a las personas que desempeñen cargos de suplente y deban ser retiradas con ocasión de la lista de elegibles, pero que se encuentren en alguna situación de debilidad manifiesta.
El cambio de lugar de trabajo y funciones con el menoscabo en sus remuneraciones y posición, afectaron la integridad psíquica de la demandante vulnerando sus derechos fundamentales.
El Tribunal acogió la demanda, tras establecer que la empresa tuvo responsabilidad en el daño a la integridad psíquica del demandante.
El Tribunal condenó a la parte demandada “declarándose que se vulneró conforme a las motivaciones del fallo el derecho a no ser discriminado por razones de salud o enfermedad, al disponerse la no prorroga de contrata por la resolución exenta N°4202 de fecha 28 de noviembre del año 2019 de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores”.
El Tribunal ordenó a la universidad, entre otras medidas, emitir un comunicado dirigido a la comunidad interna explicitando que el despido de los docentes no tuvo relación con rumores de la existencia de denuncias de acoso o violencia de género.