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El magistrado estableció que la demandada vulneró el derecho a la no discriminación y a la libertad de emitir opinión del trabajador.
El magistrado estableció que la demandada vulneró el derecho a la no discriminación y a la libertad de emitir opinión del trabajador.
La demandante presentó diversas licencias médicas por cuadros de estrés generado por el acoso laboral de su jefatura y compañeros, hecho que debe ser discutido ante el tribunal para determinar la responsabilidad de los demandados, en función del principio de tutela judicial efectiva.
Alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el principio de proporcionalidad, el debido proceso, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el principio de seguridad jurídica, desde que al remitirse el fallo a la Dirección del Trabajo para que proceda a registrarlo y publicarlo, no podrá contratar con el Estado el uso de estadios para la disputa de diversos espectáculos deportivos, siendo uno de ellos el próximo mundial juvenil.
La magistratura declaró como laboral la relación entre una asistente social y la Municipalidad de Chillán, pero desestimó que el municipio deba hacerse cargo de la deuda previsional de la actora -salvo las cuotas del seguro de cesantía-, porque durante toda la vigencia del pacto, la propia demandante asumió el pago de sus cotizaciones mediante cláusula expresa en los contratos celebrados con el demandado.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo, y los principios de servicialidad del Estado y de seguridad jurídica, desde que excluirla para poder celebrar contratos con la Administración Pública le impedirá recibir la subvención del Estado como sostenedora de una escuela.
La magistratura de base y la Corte de Concepción estimó que la demandante debió accionar en contra del Hospital de Lota, al ser el lugar donde la actora trabajó y el director de dicho recinto posee su representación judicial, no obstante, el máximo Tribunal estimó que el Servicio de Salud de Concepción sí tiene legitimación para ser emplazado, porque de él dependen todos los establecimientos de salud de dicha región.
El Juzgado del Trabajo de Chillán acogió una denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta en contra de una empresa de construcción que conculcó el derecho a la honra del demandante, al hacerlo acompañar por guardias de seguridad para que abandonara las dependencias de la empresa luego del despido. El demandante […]
El ente rector del balompié nacional vulneró la imagen, integridad psíquica, y libertad del trabajo del ex árbitro, al adoptar medidas que hicieron suponer malos tratos hacia el funcionario luego de darse a conocer una serie de reclamos del sindicato de árbitros de fútbol local, por presuntos actos de corrupción de Castrilli.
Esto es así para evitar un doble pago injusto en contra del demandado, por lo que las eventuales lagunas previsionales que se registren durante el período que se mantuvo vigente la relación entre las partes, son de exclusiva responsabilidad del trabajador.
Los funcionarios públicos no quedan excluidos de la posibilidad de solicitar la indemnización de lucro cesante, por el hecho de no estar considerada como una de las partidas indemnizatorias que reconoce el Código del Trabajo, pues de lo contrario, se reconocería al Estado como empleador la facultad de mantenerse al margen de ley respecto de los derechos que corresponden a sus trabajadores.
En noviembre de 2022, la demandante denunció el acoso laboral de un sacerdote miembro del directorio del Colegio, y en enero de 2023 fue despedida por “necesidades de la empresa”. La actora acreditó ante la magistratura que el despido fue un acto de venganza empresarial por la denuncia, pues el cargo que desempeñaba sigue vigente, y su continuidad en la institución sólo se cuestionó luego de dar cuenta del acoso.