Corte Suprema mantiene sentencia que acogió tutela laboral de abogada de hospital público.
La Cuarta Sala del máximo tribunal consideró que no existen sentencias de contraste con el fallo impugnado.
La Cuarta Sala del máximo tribunal consideró que no existen sentencias de contraste con el fallo impugnado.
Los ministros recurridos confirmaron la resolución de primer grado que no dio curso a la tramitación de una demanda de despido injustificado, esgrimiendo que el actor al presentar una medida prejudicial anunció la interposición de una tutela laboral, y en subsidio, la acción de despido improcedente, ejerciendo finalmente solo ésta última, lo que el sistema no habilita.
Funcionario del municipio de Pedro Aguirre Cerda, no pudo acreditar la sujeción a un superior, y sumado al hecho que ejercía un cargo de exclusiva confianza del alcalde, el máximo Tribunal estimó que el vínculo contractual entre las partes era uno de naturaleza estatutaria, y no de índole laboral como pretendía el actor.
La dirección del establecimiento donde los educadores trabajan, los obligó a realizar horas de clases en el ramo de Filosofía, sin considerar otras opciones propuestas por los profesores, y estando en conocimiento que los demandantes “no son expertos en el área”, lo que en opinión del tribunal es una vulneración a la libertad del trabajo de los profesionales, al destinarlos a otra función que no es similar a la que fueron contratados originalmente.
El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia de la empresa estatal, quedando así a firme el fallo de primer grado que condenó a la demandada por despedir a un trabajador en razón de su edad, y le otorgó al demandado la opción de reincorporarlo a sus labores, o pagarle una indemnización.
La actora denunció la vulneración del derecho a la vida con ocasión del despido, alegando estar embrazada al momento de ser desvinculada, hecho que no acreditó en juicio, como tampoco pudo probar haber sufrido alguna enfermedad que le impidiera acudir al trabajo durante cuatro meses, por lo que el tribunal desestimó su acción.
Las acciones se encuentran relacionadas entre sí por la misma fuente -contrato de trabajo- por lo que la caducidad respecto de la tutela de derechos fundamentales afecta a las otras demandas, ya que se encuentran unidas al mismo examen respecto de la existencia de la vulneración de garantías y del despido indirecto.
La denunciante acusó sufrir hostigamiento laboral por parte de una de sus superiores, lo que devino en sucesivas licencias por estrés lo que deterioró su salud ante los actos represivos de su jefa. En tal contexto, la Dirección Regional decidió no renovar su contrata para el año 2023, acusando malas calificaciones, en circunstancias que la actora se encontraba con licencia médica durante los períodos en que fue evaluada, lo que evidenció el sesgo discriminatorio en tal decisión.
La requirente alega que infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, porque priva a Codelco del derecho a apelar contra la resolución lo obliga reincorporar a un trabajador.
La requirente alegó que se vulnera la autonomía municipal al obligársele por el juez a reincorporar a un funcionario a contrata y que tal prerrogativa no le ha sido conferida expresamente a los tribunales de justicia.