En principio, la magistratura estimó que la declaración de interdicción por un criterio puramente asistencialista vulneraba la igualdad ante la ley y los derechos reconocidos en tratados internacionales a las personas con discapacidad mental, sin embargo, el máximo Tribunal advirtió que el solicitante es quien cuida de forma permanente a su hijo, quien es incapaz de valerse por sí mismo, por lo que revirtió la decisión y declaró al solicitante como tutor del requerido.
31 de mayo de 2023