Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, pueden desarrollar funciones relacionadas con la cultura, la recreación y actividades de interés común en el ámbito local, y en su ejecución pueden utilizar bienes municipales y nacionales de uso público, pero siempre que su uso no entorpezca la marcha normal de las entidades edilicias o signifiquen un menoscabo de la afectación principal de aquellos; y, solo en la medida que se enmarquen en los fines del municipio o, excepcionalmente, en casos calificados, en otros fines de interés general.
Tv
Series de Crímenes Reales que los Abogados deben ver.
Corte de Valparaíso rechaza recurso de protección contra canal de TV por difundir imágenes tomadas de cuenta de Instagram.
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por incumplir mínimo de programación cultural.
Corte de Santiago confirma multa a compañía de televisión satelital por exhibir publicidad de alcohol en horario de protección.
El Tribunal de alzada descartó infracción al debido proceso en la sanción del organismo regulador y se negó a bajar la cuantía de la multa.
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por emitir en matinal contenido donde alumnos se burlaban de profesores en clases.
La Corte plantea que debe anotarse que el hecho o conducta que ha sido sancionada está constituida por la liviandad con la que fue mostrada la nota cuestionada, sin representarse la concesionaria el efecto y la influencia que pudiera ejercer sobre los televidentes, exhibiendo como jocoso y pacífico, un comportamiento totalmente ajeno al respeto que deben tener los alumnos por sus profesores.
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 50 UTM aplicada por el CNTV a canal de TV por la exhibición de escena violenta, un homicidio, en capítulo de la serie «Verdades ocultas», emitido en horario de protección al menor.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación entablado por la concesionaria, tras establecer que la resolución sancionatoria del CNTV se encuentra ajustada a derecho.