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La utilización de las mismas en programas de investigación periodístico no amenaza, priva ni perturba las garantías del derecho a la vida privada, a la honra ni a la propiedad sobre su imagen.
La utilización de las mismas en programas de investigación periodístico no amenaza, priva ni perturba las garantías del derecho a la vida privada, a la honra ni a la propiedad sobre su imagen.
No obstante, las recurridas deben abstenerse de volver a publicar el reportaje, ordena la Corte.
Las hipótesis referidas a situaciones de “emergencia o calamidad pública”, no se circunscriben solo al territorio nacional, sino que a cualquier evento noticioso que reúna tales características.
Se condena a las concesionarias como infractoras reincidentes del derecho de las personas sordas de acceder en igualdad de condiciones con las demás y sin discriminación por motivos de discapacidad, a las informaciones de los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública.
El proyecto busca incluir a los trabajadores(as) como actores en la toma de decisiones reales de la empresa, con el objetivo de que influyan en la gestión diaria.
Se busca fortalecer el rol público del canal, a través de modificaciones en su gobierno corporativo y forma de financiamiento.
Los jueces recurridos no incurrieron en alguna de las conductas que la ley reprueba al confirmar la sanción impuesta al canal de televisión.
El Tribunal de alzada descartó infracción en el proceso sancionatorio.
El Tribunal de alzada desestimó la sanción por 20 UTM, aplicadas a la señal pública por el incumplimiento meramente formal de la normativa.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución sancionatoria aplicada al canal público por el ente regulador.
El Tribunal de alzada consideró que no existió error en la aplicación de la sanción pero, por mayoría, consideró que procede la rebaja de la multa de 100 a 50 UTM, por existir interés público en la información.