Corte de Santiago confirma multa a canal de tv por no cumplir con cuota de programación cultural.
El Tribunal de alzada descartó infracción en el proceso sancionatorio.
El Tribunal de alzada descartó infracción en el proceso sancionatorio.
El Tribunal de alzada desestimó la sanción por 20 UTM, aplicadas a la señal pública por el incumplimiento meramente formal de la normativa.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución sancionatoria aplicada al canal público por el ente regulador.
El Tribunal de alzada consideró que no existió error en la aplicación de la sanción pero, por mayoría, consideró que procede la rebaja de la multa de 100 a 50 UTM, por existir interés público en la información.
La idea planteada en la resolución es que la señal 2 de Televisión Nacional transmita, diaria e íntegramente, las sesiones de la Convención Constitucional, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la resolución adoptada por la entidad fiscalizadora, al aplicar una sanción de 50 UF al exejecutivo por infracción a la ley que regula la materia.
El máximo Tribunal estableció que hubo una relación continúa entre la trabajadora y la empresa.