No es posible concluir que el imputado conocía, en la realidad, la prohibición de acercamiento a la víctima y su domicilio, por cuanto el artículo 346 del Código Procesal Penal, que entiende notificada la sentencia a todas las partes aun cuando no asistan a la audiencia en que se da a conocer la sentencia, es una ficción legal que sólo puede tener efectos procesales, más no sustanciales.
7 de enero de 2025