Resolvió que la magistratura no tenía la facultad de declarar la extinción de un derecho real, si esta decisión afectaba a terceros que no eran comuneros en el juicio arbitral, debiendo discutirse tal asunto en un juicio ordinario en que todas las partes afectadas comparezcan a hacer valer sus derechos.
Ultra petita
Sentencia que ordena restituir un inmueble distinto al indicado en la demanda de precario incurre en el vicio de ultra petita al infringir el principio de congruencia, resuelve la Corte Suprema.
Tribunal Oral en lo Penal puede imponer una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público, resuelve Corte de Santiago.
El tribunal no puede otorgar una mayor indemnización que aquella solicitada en la demanda, de lo contrario incurre en ultra petita.
El vicio de ultra petita se configura cuando una sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, caso este último que la doctrina denomina extra petita.
En un juicio por desahucio de arriendo se interpuso demanda reconvencional argumentando que el contrato era una promesa de compraventa por la que se pagó un adelanto del precio, pero tal no fue una alegación sometida por los litigantes a la decisión del tribunal.
Demanda de liquidación del régimen de participación en los gananciales tramitada ante el juez civil es válida si no se alegó oportunamente la incompetencia.
Jueces de fondo incurrieron en extra petita al anular todo lo obrado en juicio, en circunstancias que ninguna de las partes cuestionó la competencia del tribunal de base.
Tribunal no puede otorgar montos indemnizatorios superiores a los pedidos por el demandante.
Tal decisión constituye ultra petita, en razón del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil.
Aumentar el monto indemnizatorio por daño moral, sin que este haya sido apelado por las partes, constituye ultra petita.
La demandada apeló el monto del daño emergente y la falta de pruebas respecto del daño moral, pero no controvirtió la suma decretada en primera instancia.
CS anuló de oficio sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios. La decisión se apartó de los términos en que las partes situaron la controversia.
El máximo tribunal estimó que se configuro el vicio previsto en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil.