En la especie, la empresa dueña de la franquicia posee el mismo giro y razón social que la empresa franquiciada, así como el control de la producción y de gestión de recursos, por lo tanto, existe trabajo en régimen de subcontratación en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo.
Unidad económica
Empresa tercerista es considerada como una unidad económica junto con la demandada principal y se desestima tercería de posesión.
Norma que permite considerar como un solo empleador a dos empresas para efectos laborales y previsionales, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Sucesión de empresas producto de una fusión permite que los trabajadores imputen sus derechos a la empresa continuadora, pero ello no implica necesariamente la existencia de una unidad económica.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve que la acción de indemnización por los daños derivados de una infracción cometida por una sociedad matriz puede ser reclamados en contra de su filial.
El derecho de la Unión Europea se opone a una normativa nacional que únicamente prevé la posibilidad de atribuir la responsabilidad derivada del comportamiento de una sociedad a otra sociedad cuando la segunda controla a la primera.
Corte de Valparaíso admite que calificación de unidad económica se efectúe en instancia ejecutiva laboral.
El apelante alegó ser un tercero ajeno al juicio declarativo que culminó con la sentencia que sirve de título ejecutivo en el proceso.
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió demanda y declaró que los centros de salud demandados constituyen una única unidad económica, un solo empleador, para efectos laborales y previsionales.
El Tribunal de alzada descartó infracción en el fallo que acogió la presentación del sindicato de la empresa Diálisis Colina SA y en contra, además, de Diaverum Servicios Renales Ltda., Centro Médico de Diálisis Diaseal SA, Diálisis Colina SA, Diálisis Norte SA, Servicios Médicos Horizonte SA Melipilla y Servicios Médicos Horizonte S.A. Talagante.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de despido indirecto, pero desestimó la declaración de unidad económica de las demandadas.
La demanda se interpuso en contra de Servicios y Asesorías U Virtual S.A., en calidad de demandada principal, y de Educación Universitaria No Presencial S.A. y Corporación Red Universitaria Nacional (REUNA), en calidad de demandadas solidarias.
Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó acogió demanda de declaración de unidad económica y despido indirecto.
La demandada principal se sometió voluntariamente a liquidación concursal.
Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió demanda de declaración de unidad económica y despido indirecto, pero no dio lugar a la sanción de nulidad del despido.
El tribunal sostuvo que la norma del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo no comprende la conclusión del nexo laboral decidida por el dependiente.
Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió demanda de despido injustificado, nulidad del despido y declaración de unidad económica interpuesta por una supervisora de cocina.
El tribunal hizo uso de las facultades contenidas en los artículos 453 N°1 inciso séptimo, 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo.
Corte de Concepción rechazó impugnación deducida contra sentencia que declaró la unidad económica de las demandadas.
El recurrente solicitó la dictación de una sentencia de reemplazo en los mismos términos de la sentencia impugnada.
Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo desestimó unidad económica de las demandadas y rechazó demanda de reconocimiento de relación laboral.
El actor alegó que la remuneración se depositaba en la cuenta bancaria de su sobrino.
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua declaró la unidad económica de las demandadas y acogió la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones.
Las demandadas tenían una dirección laboral común.