Unidad económica de las empresas

No se configura unidad económica entre las empresas demandadas, si la segunda empresa se constituyó con posterioridad al término de la relación laboral.

En cuanto a la figura del “único empleador”, la Dirección del Trabajo ha señalado que el poder de dirección laboral implica facultades para lograr el proyecto empresarial en lo laboral, como contratar, ordenar prestaciones, adaptar el trabajo a las necesidades del mercado y sancionar incumplimientos. Este poder se ejerce comúnmente cuando estas facultades están coordinadas entre empresas vinculadas por propiedad. Sin embargo, el vínculo propietario solo no es suficiente; debe existir el ejercicio conjunto de la potestad de mando laboral sobre los empleados de las empresas vinculadas.

17 de febrero de 2025