Unificación de jurisprudencia

Aunque contratos sean formalmente a honorarios si se evidencia subordinación y dependencia la relación se rige por el Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Dado que el demandante, contratado a honorarios por la Municipalidad de San Bernardo desde 2010 hasta 2022, desarrolló funciones constantes y prolongadas que se convirtieron en un servicio habitual, su vínculo se configuró como una relación laboral en los términos del Código del Trabajo, excediendo los márgenes del artículo 4 de la Ley N°18.883.

17 de enero de 2025

Contratación temporal para la pandemia Covid-19 no se transforma en indefinida, aun si es prorrogada, ya que prevalecen las normas especiales sobre las disposiciones generales del Código del Trabajo.

14 de enero de 2025
El voto en contra considera que los contratos celebrados bajo el artículo 10 del Código Sanitario deben sujetarse al régimen de contratación temporal del Código del Trabajo, y que la renovación sucesiva de contratos a plazo los transforma en indefinidos, debido al incumplimiento de los límites establecidos para los contratos temporales. Argumentó que, a pesar de la emergencia sanitaria, la autoridad sanitaria debía ceñirse a las normativas laborales vigentes.

Servicio de Salud de Concepción es legitimado pasivo para ser demandado por las consecuencias de los actos del Hospital de Lota, ya que ostenta la representación de todos los establecimientos que integran su red de salud.

6 de enero de 2025
Tuvo en consideración que la desconcentración administrativa no desvincula totalmente al establecimiento auto gestionado de su ente superior, y que el director del Servicio de Salud tiene facultades de dirección, organización y administración, lo que lo faculta para comparecer en juicio en representación de los hospitales auto gestionados.
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado, con votos en contra.

Juzgados laborales son competentes para conocer acciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad extracontractual por daño por repercusión deducidas por herederos de trabajador que sufrió accidente laboral.

La modificación legislativa no implicó conceder a los herederos del trabajador fallecido la posibilidad de demandar sus daños propios o por repercusión que les hubiere originado la muerte de su causante, sino que tan solo la posibilidad de demandar ante los tribunales laborales el daño propio del trabajador cuya acción se transmite a sus herederos, concluye el voto en contra.

24 de agosto de 2024
Primacía de la realidad.

Relación entre profesora de educación física y municipio de Pedro Aguirre Cerda se declara como laboral por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal, en virtud del principio primacía de la realidad, consideró que la relación entre las partes no podía ser considerada como estatutaria, debido que los servicios de la demandante escapaban a los encargos específicos, y se orientaban hacia el cumplimiento del fin de la municipalidad, al brindar mejoras en la calidad de vida de los vecinos mediante apoyo psicosocial en diferentes programas comunitarios.

24 de mayo de 2024
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Relación entre psicólogo y la Agencia de Calidad de la Educación no se rige por el Código del Trabajo, confirma la Corte Suprema.

El profesional no pudo acreditar los indicios de laboralidad suficientes, que hicieran suponer que la contratación escapaba del ámbito estatutario para regirse por el Código del Trabajo. El tribunal Supremo hizo notar que el cometido específico de las funciones encargadas al demandante, se condice con el contrato regido por la Ley Nº18.834.

24 de marzo de 2024
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corte Suprema declara como laboral vínculo entre sociólogo y Municipalidad de San Javier.

El profesional que fue contratado a honorarios, prestó servicios bajo subordinación y dependencia durante siete años para el municipio en el “programa jefas de hogar”, bajo potestad de mando y realizando funciones generales además de las propias de su contrato, por lo tanto, se cumplía el requisito del artículo 7 del Código del Trabajo, y el vínculo entre las partes escapó del ámbito estatutario.

5 de marzo de 2024
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Vínculo entre enfermera contratada por la crisis sanitaria del Covid-19 y el hospital Carlos Van Buren no se rige por el Código del Trabajo.

La magistratura estimó que el vínculo entre las partes es civil, y los indicios de laboralidad indicados por la demandante corresponden a circunstancias propias de la contratación a honorarios, más aún, si la profesional fue contratada para un cometido específico como era la atención de pacientes enfermos de Covid-19, por lo que estaba en conocimiento que su relación con la administración sería provisoria.

12 de febrero de 2024
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

JUNAEB es responsable solidario respecto de 611 trabajadores despedidos por una empresa contratista.

Los demandantes prestaban servicios administrativos y de manipulación de alimentos para una empresa contratista de JUANEB, distribuyendo alimentos en diversos colegios a lo largo del país. El máximo Tribunal estimó que existía trabajo en régimen de subcontratación, sin importar el lugar donde se desempeñaban los actores, debido a que desarrollaban funciones bajo control del órgano estatal.

4 de febrero de 2024
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Desafuero de técnica en enfermería embrazada, se confirma por la Corte Suprema.

El Servicio de Salud del Maule solicitó el desafuero, para poder concluir un contrato a honorarios que finalizaba días antes de que la demandada diera a conocer el estado de gravidez al demandante. El máximo Tribunal confirmó el desafuero, al observar que el fallo de contraste contenía presupuestos fácticos diversos a la causa, lo que torna imposible la homologación.

31 de enero de 2024
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Empleador debe reembolsar monto aportado a cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador, resuelve la Corte Suprema.

Al ser declarado el despido como injustificado, el aporte patronal al seguro de cesantía no puede ser descontado del finiquito del demandante -como ocurrió en la especie-, sino que debe ser reembolsado al trabajador, según lo establece el artículo 13 de la Ley N°19.728 en relación al artículo 161 del Código del Trabajo.

26 de enero de 2024
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Contrato entre veterinario y Municipalidad de Coihueco no se rigió por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.

El profesional no pudo acreditar que cumplió horario, jornada laboral, o que estuvo sujeto a órdenes de una jefatura -más allá de la coordinadora municipal que verificaba el avance del programa por el cual fue contratado-, por lo que no existe vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, y la relación entre las partes siempre fue estatutaria.

20 de enero de 2024
Páginade 39