El año laboral docente comprende el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el año escolar siguiente.
Unificación de jurisprudencia
Juzgados laborales son competentes para conocer acciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad extracontractual por daño por repercusión deducidas por herederos de trabajador que sufrió accidente laboral.
Relación entre profesora de educación física y municipio de Pedro Aguirre Cerda se declara como laboral por la Corte Suprema.
Relación entre psicólogo y la Agencia de Calidad de la Educación no se rige por el Código del Trabajo, confirma la Corte Suprema.
Empresa de transporte aéreo debe rembolsar a ex trabajadora el aporte patronal al seguro de cesantía descontado desde su finiquito.
El máximo Tribunal indicó que una vez declarado el despido como injustificado, el descuento realizado por el empleador pierde el sustento legal del artículo 13 de la Ley Nº19.728, por ende, el monto debe ser reembolsado a la demandante.
Corte Suprema declara como laboral vínculo entre sociólogo y Municipalidad de San Javier.
El profesional que fue contratado a honorarios, prestó servicios bajo subordinación y dependencia durante siete años para el municipio en el “programa jefas de hogar”, bajo potestad de mando y realizando funciones generales además de las propias de su contrato, por lo tanto, se cumplía el requisito del artículo 7 del Código del Trabajo, y el vínculo entre las partes escapó del ámbito estatutario.
Vínculo entre enfermera contratada por la crisis sanitaria del Covid-19 y el hospital Carlos Van Buren no se rige por el Código del Trabajo.
La magistratura estimó que el vínculo entre las partes es civil, y los indicios de laboralidad indicados por la demandante corresponden a circunstancias propias de la contratación a honorarios, más aún, si la profesional fue contratada para un cometido específico como era la atención de pacientes enfermos de Covid-19, por lo que estaba en conocimiento que su relación con la administración sería provisoria.
JUNAEB es responsable solidario respecto de 611 trabajadores despedidos por una empresa contratista.
Los demandantes prestaban servicios administrativos y de manipulación de alimentos para una empresa contratista de JUANEB, distribuyendo alimentos en diversos colegios a lo largo del país. El máximo Tribunal estimó que existía trabajo en régimen de subcontratación, sin importar el lugar donde se desempeñaban los actores, debido a que desarrollaban funciones bajo control del órgano estatal.
Desafuero de técnica en enfermería embrazada, se confirma por la Corte Suprema.
El Servicio de Salud del Maule solicitó el desafuero, para poder concluir un contrato a honorarios que finalizaba días antes de que la demandada diera a conocer el estado de gravidez al demandante. El máximo Tribunal confirmó el desafuero, al observar que el fallo de contraste contenía presupuestos fácticos diversos a la causa, lo que torna imposible la homologación.
Empleador debe reembolsar monto aportado a cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador, resuelve la Corte Suprema.
Al ser declarado el despido como injustificado, el aporte patronal al seguro de cesantía no puede ser descontado del finiquito del demandante -como ocurrió en la especie-, sino que debe ser reembolsado al trabajador, según lo establece el artículo 13 de la Ley N°19.728 en relación al artículo 161 del Código del Trabajo.
Contrato entre veterinario y Municipalidad de Coihueco no se rigió por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.
El profesional no pudo acreditar que cumplió horario, jornada laboral, o que estuvo sujeto a órdenes de una jefatura -más allá de la coordinadora municipal que verificaba el avance del programa por el cual fue contratado-, por lo que no existe vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, y la relación entre las partes siempre fue estatutaria.
ENAP es solidariamente responsable de incumplimientos laborales de empresa contratista en contra de sus trabajadores.
Los demandantes fueron contratados por la empresa contratista para efectuar labores en dependencias de ENAP, propias de su giro, y de suma utilidad para el desarrollo de sus actividades, por lo que existe trabajo en régimen de subcontratación y la empresa estatal debe responder de forma solidaria en favor de los actores.
No procede demandar a una empresa con la cual los trabajadores firmaron finiquito y la empresa se subrogó en sus derechos, resuelve la Corte Suprema.
La empresa pactó el finiquito con subrogación con los demandantes, los cuales cedieron a la demandada sus derechos para accionar respecto de las deudas previsionales de su anterior empleador, por lo tanto, los trabajadores no pueden demandar a la recurrente por ser acreedora -al igual que ellos- de las deudas previsionales cuya titularidad cedieron para un futuro cobro por parte de la empresa subrogante.
Si el funcionario asume el pago de sus cotizaciones previsionales es improcedente el cobro de aquellas al empleador.
Si mediante cláusula expresa en el contrato a honorarios el demandante asumió el pago de sus obligaciones previsionales, no puede exigir dicho cobro al empleador una vez declarada la relación como laboral, correspondiendo a ésta hacerse cargo únicamente de las indemnizaciones y recargos respectivos relativas al despido injustificado.