La Corte sostuvo que la incompatibilidad entre la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por lucro cesante solo se produce cuando se ordena el pago conjunto de ambas. En este sentido, explicó que, aunque ambas indemnizaciones buscan reparar el mismo daño, solo debe excluirse del monto de lucro cesante el equivalente al mes siguiente al despido, lo que evita una doble compensación.
9 de enero de 2025