Unificación de jurisprudencia

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corresponde calificar como vínculo de carácter laboral, sometido al Código del Trabajo, a los contratos a honorarios que se ejecuten fuera del marco legal que autoriza su celebración.

Aun cuando no se escriture un contrato de trabajo o se celebre bajo una denominación distinta, rige la presunción establecida en el artículo 8, que dispone: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”.

30 de diciembre de 2021
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Juzgados de Letras del Trabajo son incompetentes para conocer acciones ordinarias de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, ejercidas por un funcionario a contrata en contra de la Administración del Estado.

Por tratarse de un vínculo regido por un estatuto especial y no por la normativa laboral, que sólo puede ser invocada de manera supletoria, respecto de las materias no previstas en el citado estatuto.

27 de diciembre de 2021
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