Unificación de jurisprudencia

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Contrato entre veterinario y Municipalidad de Coihueco no se rigió por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.

El profesional no pudo acreditar que cumplió horario, jornada laboral, o que estuvo sujeto a órdenes de una jefatura -más allá de la coordinadora municipal que verificaba el avance del programa por el cual fue contratado-, por lo que no existe vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, y la relación entre las partes siempre fue estatutaria.

20 de enero de 2024
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

ENAP es solidariamente responsable de incumplimientos laborales de empresa contratista en contra de sus trabajadores.

Los demandantes fueron contratados por la empresa contratista para efectuar labores en dependencias de ENAP, propias de su giro, y de suma utilidad para el desarrollo de sus actividades, por lo que existe trabajo en régimen de subcontratación y la empresa estatal debe responder de forma solidaria en favor de los actores.

11 de enero de 2024
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

No procede demandar a una empresa con la cual los trabajadores firmaron finiquito y la empresa se subrogó en sus derechos, resuelve la Corte Suprema.

La empresa pactó el finiquito con subrogación con los demandantes, los cuales cedieron a la demandada sus derechos para accionar respecto de las deudas previsionales de su anterior empleador, por lo tanto, los trabajadores no pueden demandar a la recurrente por ser acreedora -al igual que ellos- de las deudas previsionales cuya titularidad cedieron para un futuro cobro por parte de la empresa subrogante.

10 de enero de 2024
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Si el funcionario asume el pago de sus cotizaciones previsionales es improcedente el cobro de aquellas al empleador.

Si mediante cláusula expresa en el contrato a honorarios el demandante asumió el pago de sus obligaciones previsionales, no puede exigir dicho cobro al empleador una vez declarada la relación como laboral, correspondiendo a ésta hacerse cargo únicamente de las indemnizaciones y recargos respectivos relativas al despido injustificado.

9 de enero de 2024
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

No procede reclamar el pago de cotizaciones previsionales adeudadas si dicha obligación fue asumida por el funcionario en el contrato a honorarios.

La magistratura declaró como laboral la relación entre una asistente social y la Municipalidad de Chillán, pero desestimó que el municipio deba hacerse cargo de la deuda previsional de la actora -salvo las cuotas del seguro de cesantía-, porque durante toda la vigencia del pacto, la propia demandante asumió el pago de sus cotizaciones mediante cláusula expresa en los contratos celebrados con el demandado.

5 de enero de 2024
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Servicios de Salud poseen legitimación pasiva para ser demandados en sede laboral, resuelve la Corte Suprema.

La magistratura de base y la Corte de Concepción estimó que la demandante debió accionar en contra del Hospital de Lota, al ser el lugar donde la actora trabajó y el director de dicho recinto posee su representación judicial, no obstante, el máximo Tribunal estimó que el Servicio de Salud de Concepción sí tiene legitimación para ser emplazado, porque de él dependen todos los establecimientos de salud de dicha región.

29 de diciembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido, en fallo dividido.

El Fisco sólo debe pagar cotizaciones previsionales adeudadas por los periodos en que no existió cláusula contractual que obligara al funcionario a realizar su propio pago.

Una vez declarada la relación laboral, no corresponde condenar al ente a pagar todas las cotizaciones previsionales que se devengaron durante el periodo de vigencia de la relación entre las partes, sino que, solamente aquellas que no fueron solucionadas por no existir cláusula expresa que ordenara al trabajador realizar dicho pago.

28 de diciembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado, con voto en contra.

Demanda por despido injustificado es improcedente si el empleador no efectuó actos tendientes a poner fin a la relación entre las partes.

El trabajador manifestó por correo electrónico sus deseos de renunciar, y si bien dicha comunicación no cumplió con las formalidades de la renuncia -en los términos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo-, evidencia la inexistencia de actos del empleador para poner fin al vínculo entre ambos; por lo tanto, el actor no puede demandar despido injustificado.

28 de diciembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Asignaciones de movilización y colación forman parte de la remuneración si fueron otorgadas de forma permanente por el empleador, resuelve la Corte Suprema.

De esta forma, correspondía considerar dichas asignaciones como parte de la última remuneración del trabajador, para efectos del cálculo de las indemnizaciones e incrementos correspondientes, una vez declarado el despido como injustificado. El máximo Tribunal estimó que el empleador no puede desconocer dichas partidas como integrantes de los emolumentos, si durante la relación laboral las otorgó permanentemente al demandante.

25 de diciembre de 2023
Páginade 39