CS acogió unificación de jurisprudencia y condenó a Municipalidad de La Pintana al pago de cotizaciones previsionales.
El actor prestó servicios a la recurrid por más de 12 años.
El actor prestó servicios a la recurrid por más de 12 años.
El máximo Tribunal consideró que si bien en el recurso se hace referencia a normas sobre interpretación de la ley, no son aquellas normas las denunciadas como infringidas sino tan solo los artículos 38 N°7 y 38 bis del Código del Trabajo al tenor de las disposiciones de la ley 20.823, mismas que no pueden darse por infringidas de una forma que influya en lo dispositivo de la sentencia.
Las funciones de la actora fueron ejecutadas en el marco de un programa estatal.
La voz “despido” utilizada por el legislador equivale al término de la relación laboral.
Los recurrentes pretendían la inclusión de trabajadores tales como los mercaderistas y reponedores.
Asimismo, es compatible con la indemnización adicional prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo.
La regla general en el ámbito del Derecho del Trabajo es que los contratos sean de carácter indefinido.
Los actores suscribieron el finiquito conociendo la hipoacusia que los aquejaba.
Es una manifestación del derecho a un racional y justo procedimiento.
La acción se dirigió en contra de la Municipalidad de Peñalolén.