CS rechazó impugnación relativa al cómputo del plazo de la prescripción extintiva de las acciones por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
No se acreditó una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada.
No se acreditó una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada.
El actor ejecutó actos que afectaron la seguridad del establecimiento y de sus compañeros de trabajo.
La actora desempeñó funciones de manera permanente y habitual para el Fisco de Chile.
La calidad de cuentacorrentista de la actora fue adquirida a propósito de su condición de trabajadora del Banco Santander.
El actor prestaba servicios en calidad de honorarios para la Gobernación Provincial de Malleco.
El actor prestaba servicios para CAPRADENA.
No se cumplió lo previsto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo.
La acción fue intentada por la Municipalidad de Renca.
La denunciada fundó su libelo impugnatorio en razonamientos diversos a los planteados en la sentencia recurrida.
Asimismo, reiteró que, de cumplirse los presupuestos, la nulidad del despido es procedente cuando la relación laboral es declarada judicialmente.