CS rechaza impugnación relativa al poder liberatorio del finiquito respecto de la acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional.
La actora realizó una reserva expresa de derechos en la que no incluyó la referida acción.
La actora realizó una reserva expresa de derechos en la que no incluyó la referida acción.
El Estado, a través de todos sus Poderes, debe garantizar el acceso a las prestaciones de seguridad social.
El actor se desempeñaba como fiscalizador de la Subsecretaría de Transporte.
Los derechos de protección a la maternidad consagrados por el Código del Trabajo son irrenunciables.
Los razonamientos esgrimidos en la sentencia impugnada constituyen la tesis correcta.
La recurrente es contratista en las obras del aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez.
El Código del Trabajo no prevé el medio de impugnación intentado.
El derecho al descanso remunerado de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria.
Corresponde a la judicatura dar eficacia al derecho consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución.
La acción se fundó en el no pago de cotizaciones previsionales por parte de la antecesora del demandado.