CS desestimó impugnación deducida por el Fisco de Chile contra sentencia que lo condenó al pago de cotizaciones previsionales.
La actora se desempeñaba como asesora técnica de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
La actora se desempeñaba como asesora técnica de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
El Máximo tribunal coincidió con la decisión adoptada en la sentencia impugnada.
El actor se desempeña como administrativo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El máximo Tribunal estableció que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, hizo una correcta aplicación del derecho, al confirmar la responsabilidad solidaria del Fisco con la empresa subcontratada.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio deducido, tras establecer que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, no emitió pronunciamiento sobre la materia de derecho que se pretende unificar.
Los razonamientos esgrimidos en la sentencia impugnada constituyen la tesis correcta.
El thema decidendum debe relacionarse con la materia a unificar y, además, debe ser el fundamento de lo decidido.
El fallo impugnado no emitió un pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido.
El TC declaró que los artículos 1 inciso tercero y 485 del Código del Código del Trabajo eran inaplicables al caso de marras.
La acción se dirigió en contra del Ministerio de Obras Públicas.