CS declara inadmisible unificación de jurisprudencia que pretendía modificar sentencia dictada en procedimiento monitorio.
La recurrente pretendía la unificación del criterio de aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley Nº19.728.
La recurrente pretendía la unificación del criterio de aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley Nº19.728.
El arbitrio se dedujo por CMPC Maderas S.A.
El tribunal de Alzada había resuelto aplicar la sanción desde que la sentencia quede en estado de firme.
El máximo Tribunal consideró que el fallo impugnado, dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena, contiene la posición jurisprudencial adecuada a la materia, por lo que es necesario uniformar criterios dispares.
El tribunal de Alzada había acogido la impugnación deducida por la Clínica Universidad Católica del Maule.
La sentencia recurrida contenía la posición jurisprudencial adecuada.
Las acciones de ejercieron en contra de la Municipalidad de Maipú.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio especial, tras constatar que la sentencia de contraste acompañada por la recurrente se refiere a una materia diversa a la que se pretende unificar.
El máximo Tribunal estableció que erraron los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago al rechazar el pago de la compensación.
No era posible la comparación con otras sentencias en lo estrictamente jurídico.