Gobierno Regional del Biobío debe indemnizar a título de lucro cesante a funcionario al que le puso término anticipado a su contrata.
Los funcionarios públicos no quedan excluidos de la posibilidad de solicitar la indemnización de lucro cesante, por el hecho de no estar considerada como una de las partidas indemnizatorias que reconoce el Código del Trabajo, pues de lo contrario, se reconocería al Estado como empleador la facultad de mantenerse al margen de ley respecto de los derechos que corresponden a sus trabajadores.