Unión de hecho

Mujeres separadas y divorciadas víctimas de violencia de género son acreedoras de pensión de viudez, lo mismo que las mujeres que forman uniones de hecho.

Si la convivencia ha tenido que cesar por la existencia de violencia de género y si se cumple el resto de los requisitos, esa ausencia de convivencia no puede ser un obstáculo infranqueable para que la mujer víctima de esa violencia pueda acceder a la pensión de viudez de parejas de hecho, resuelve Tribunal Supremo de España.

14 de mayo de 2023

Unión de hecho no admite límites temporales en el contexto de la violencia contra la mujer: se mantiene condena de hombre que violó una orden de alejamiento y agredió a su ex pareja.

5 de abril de 2023
La normativa contiene lineamientos específicos para el reconocimiento de las uniones de hecho, a saber; debe tratarse de una relación “pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio. El marco normativo que regula y pretende proteger a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar resulta más amplio.

CS de Colombia determinó que tener una relación sentimental no se considera como una unión marital de hecho, en caso en el que hombre solicitó dicho reconocimiento con su compañero fallecido.

9 de enero de 2021
El máximo Tribunal colombiano adujo que los noviazgos no pueden ser considerados como uniones maritales de hecho, ni otorgar derechos como heredar los bienes de la pareja, pues se necesita demostrar ante los jueces detalles como la participación en eventos sociales, el acompañamiento de la pareja en momentos difíciles o la intención de formar una familia.